23-11-2023 – En la sesión de este miércoles del Concejo Deliberante, ingresó para su tratamiento el Presupuesto del año 2.024.-
El mismo plantea incrementos de las tasas del orden del 100%, con descuento del 20 % en el caso de aquellos que paguen la anualidad y estén al día y del 10 % para aquellos que lo paguen en cuotas y estén al día.
En el caso del impuesto automotor, se prevé seguir utilizando la valuación de la DNRPA de los automóviles, con una reducción de las alícuotas aplicadas sobre dicha valuación para la determinación del impuesto del 1,5% que estaba establecido hasta el año pasado a 1,3% para automóviles y pickup y del 0,95% para camiones, con un descuento del 30% para aquellos que paguen la anualidad y se encuentren al día y del 10% para aquellos que lo paguen en cuotas y se encuentren al día. Habrá un cambio importante en la forma de pago, que pasa de bimestral, tal cual se lo paga en la actualidad a mensual, a partir del año próximo.
Se produce un cambio muy significativo en el artículo 57° de la Ordenanza Tarifaria que permitirá la modificación de las tasas y tarifas por decreto cuando el Ejecutivo lo crea conveniente, en lugar de hacerlo cuando supere un porcentaje determinado, tal cual está redactado hasta el presente, que debería ser el porcentaje de incremento de las tasas y tarifas establecidos para el ejercicio, en este caso el 100%. Eso seguramente debería revisarse para no dejar un cheque en blanco al ejecutivo.
El presupuesto total es de 5.500 millones de pesos y prevé gastos de personal por un total de 2.300 millones de pesos, en tanto que el resto son gastos operativos y de obras públicas enunciadas de manera general, cuya valuación y ejecución están sujetos a los vaivenes de los cambios y determinaciones políticas que se vayan sucediendo en el marco de la realidad económica en la cual se encuentra el país.
El artículo 60 de la C.O.M. prevé un tratamiento de doble lectura y audiencia pública en el medio, con lo cual no le dan los plazos para su aprobación con el actual Concejo Deliberante; atento a ello y a que el oficialismo no contará con los dos tercios de la composición del cuerpo para aprobarlo por si mismo, solicitó el tratamiento del Presupuesto y demás ordenanzas complementarias con el procedimiento de urgencia establecido en el artículo 58 de la C.O.M que prevé para aquellos proyectos que necesiten doble lectura y mayoría especial que si a los 60 días de ingresados al cuerpo no son aprobados ni desechados, se dan automáticamente por aprobados.