El bloque radical no acompañó la enmienda al artículo 60 de la Carta Orgánica

15/05/2025 – En la sesión del Concejo Deliberante de este miércoles, luego de casi 90 días se trató en el pleno del Concejo Deliberante el proyecto de Ordenanza presentada por el Bloque de Concejales de Somos Hernando, mediante el cual se enmendaba el artículo 60° de la Carta Orgánica Municipal, para permitir de esta manera la aprobación del Presupuesto, ordenanzas complementarias, rectificativas y la cuenta general del ejercicio por mayoría simple, aduciendo que esto no era prioritario ni  la oportunidad para una reforma de este tipo.  Expresaron por otro lado, que la demora en la contestación por su parte se debió a que dentro de la estructura de gobierno y del partido a quienes representa había posiciones encontradas al respecto, agregando además que la reforma de la carta magna debía ser más amplia e integral.

Desde la oposición expresaron que esta era una salida que se había encontrado como propuesta por el error, que a su criterio, cometió el año anterior el D.E.M. al sobre ejecutar partidas sin la aprobación previa  del Concejo Deliberante, que fue corregida luego por una Ordenanza aprobada por mayoría simple, en contraposición a lo que a su entender establece la Carta Orgánica; expresando que estuvieron en su seno hubo una gran discusión al respecto, y que estuvieron a punto de iniciar acciones legales contra el ejecutivo, habiéndose consensuado elevar este proyecto como salida.  Además dejaron en claro que este proyecto no beneficiaba a nadie en particular, sino que venía a corregir un problema que generó nuestra carta orgánica, con el requisito de las 2/3 partes del total de los concejales para aprobar el Presupuesto, cosa que no ocurre en casi ningún municipio o comuna de nuestro país, y que en el futuro de repetirse lo ocurrido el año anterior no les quedaría otra que ir a la justicia.   Además, la aprobación por mayoría simple, vuelve en abstracto el artículo 58° abriendo el debate del presupuesto y la participación ciudadana en las audiencias públicas.  Manifestaron finalmente que la no aprobación de este proyecto era a su criterio un error del ejecutivo, ya que era una herramienta dispuesta por la propia carta orgánica, totalmente legal y beneficiosa para todas las partes.  A su criterio más allá de algunas reformas que necesite la carta orgánica, la principal es esta del artículo 60° y que tal como está el resto de la redacción de la misma no genera ningún inconveniente para gobernar.

Al haberse rechazado esta enmienda, la aprobación del Presupuesto y la Cuenta General del Ejercicio sigue necesitando la aprobación de los 2/3 de los integrantes del Concejo Deliberante