19/07/2026 – El inc. 8 del art. 60 de la C.O.M. establece textualmente: se requiere doble lectura para la aprobación de las siguientes ordenanzas: ….»crear nuevos tributos o aumentar los existentes y la sanción del presupuesto municipal de gastos y recursos y cuenta de inversión».
Más abajo agrega: Entre la primera y segunda lectura debe mediar un plazo no menor de quince días corridos, en el que el proyecto debe publicarse por los medios disponibles. En dicho lapso, el Concejo Deliberante convoca a audiencias públicas y escucha a los vecinos y entidades interesadas en dar su opinión.
En ambas lecturas se requiere para su aprobación, el voto favorable de los dos tercios de los miembros del Concejo Deliberante.
Nuestra Carta Orgánica menciona en distintas partes de la misma en forma indistinta Cuenta General del Ejercicio, cuenta de inversión, cuenta anual de la administración, balance anual o balance general, que en definitiva hacen mención al mismo documento, que es la rendición de cuentas del D.E.M. sobre la ejecución del presupuesto tanto de ingresos como de erogaciones y que las mismas hayan sido ejecutadas de acuerdo a lo dispuesto por la Carta Orgánica Municipal, la Ordenanza General de Presupuesto y el Régimen de Contrataciones.
Además establece en el art. 68 inc. 15 que el ejecutivo debe elevar antes del último día del mes de febrero de cada año el balance anual del ejercicio vencido el 31 de Diciembre y en el artículo 16 establece que en la primera sesión ordinaria del Concejo Deliberante debe comparecer a rendir cuentas de su gestión de gobierno y publicar una memoria anual sobre el estado en que se encuentran las diversas áreas de la administración.
En el artículo 81 inc. 8 la C.O.M dispone que el Tribunal de Cuentas debe dictaminar ante el Concejo Deliberante sobre la Cuenta General del Ejercicio dentro de los 60 días de haber sido recibida.
Aquí vemos, lo que antes mencionábamos, como en el art. 68 inc. 15 lo especifica como Balance Anual, en el art. 60 inc. 8 Cuenta de Inversión y en el Art. 81 inc. 8 como Cuenta General del Ejercicio, pero siempre refiriéndose al mismo documento, es decir la rendición de cuentas desde el punto de vista económico y del cumplimiento de las ordenanzas que la norman en cuando a la ejecución y la forma de contratar.
Y en el artículo 46 nc. 28 dispone que el Concejo Deliberante, debe examinar y aprobar o desechar la cuenta anual de la administración, previo informe del Tribunal de Cuentas, dentro de los 60 días de recibido.
Es decir, que aquí dentro de los 60 días de recibido, el tribunal de cuentas debe emitir dictamen y el Concejo Deliberante en función de ese dictamen, que puede ser unánime o por simple mayoría, aprobar o desechar la Cuenta General del Ejercicio, sin necesidad que los bloques, tanto de oficialismo como de la oposición realicen dictamen alguno, porque el que tiene la función de dictaminar sobre el mismo es el Tribunal de Cuentas, como órgano idóneo para ello, correspondiendo al Concejo Deliberante aprobar los documentos que conforman la Cuenta General del Ejercicio por Ordenanza, con doble lectura y audiencia pública entre ambas lecturas, y en su defecto si no se tiene la mayoría agravada, ingresar el proyecto de Ordenanza que la apruebe a través de lo previsto en el artículo 58 de la C.O.M.
De todo esto deviene que fue un gran error del oficialismo no acompañar la enmienda del Artículo 60 de la C.O.M., propuesta por el bloque opositor, la cual disponía fundamentalmente que lo dispuesto en el inciso 8 de dicho artículo, aprobación de Presupuesto, ordenanzas complementarias, sus rectificativas y la aprobación de la Cuenta General del Ejercicio mantuvieran la doble lectura y la audiencia pública entre medio, pero requiriendo mayoría simple, en lugar de la mayoría agravada que dispone actualmente.
Esta acción llevaría a una correcta interpretación y ejecución de la aprobación del Presupuesto, Ordenanzas Complementarias, sus rectificativas y la aprobación de la Cuenta General del Ejercicio y no de la manera incorrecta que se la viene aplicando en todas las administraciones que pasaron por el ejecutivo, desde la sanción de la Carta Orgánica hasta ahora y que supondría un gran avance en esta materia no solo para la actual administración, sino también para las futuras.
Es de esperar que a partir de lo que refiero en la presente nota, el D.E.M. actual o de futuras administraciones, tomen nota y no se nieguen, tal cual lo hizo la presente administración a reformar el artículo 60, desde mi punto de vista mal establecido por la Convención del año 95, que tantos problemas ha generado en materia presupuestaria en nuestra ciudad.





