19/07/2026 – El miércoles pasado en la sesión del Concejo Deliberante se trataron en comisión los proyectos de Ordenanza presentados por la oposición respecto a la creación del portal de transparencia y a la obligatoriedad de las audiencias públicas para los proyectos presentados por el ejecutivo en los términos de urgencia previstos en el artículo 58 de la C.O.M.
Respecto de la primera, desde el oficialismo, se informó que se iba a acompañar el proyecto, pero analizando la forma en que se daba a conocer la información en lo que tiene que ver con el estado de deudas y el de acreencias, así como también la referida al personal municipal, a los fines de no dar datos sobre nadie en particular.
Respecto de las dos primeras hay que aclarar que los estados contables se dan por rubros, no por persona o empresa, por ejemplo las deudas se disponen de la siguiente manera: Deudas financieras con entidades del sector público, Deudas financieras con entidades del sector privado, Deudas Laborales, Deudas Previsionales, Deudas con Proveedores, etc. y las Acreencias de igual manera: Importes a cobrar por tasa de servicios a la propiedad, agua y cloaca, industria y comercio, obras, automotores, etc. no generando de ninguna manera ninguna violación a la ley de datos particulares, ya que se informa materia económica únicamente, el proyecto es claro al respecto.
Si importa por ejemplo las condiciones de endeudamiento del municipio sobre todo en créditos bancarios, leasing y obligaciones que trascienden el término de una administración, en donde se deben conocer, condiciones, tasa de interés, cuotas pagadas, cuotas por vencer, métodos de cálculo de las cuotas, cláusulas de ajuste y saldos por ejemplo.
Lo mismo referido a la cantidad de empleados, el proyecto establece un cuadro con la cantidad de puestos en las distintas plantas del municipio, sin especificar ninguna identidad, lo que importa es la cantidad y la relación existente entre esta y la población de la ciudad de acuerdo al último censo poblacional.
Otro tema muy importante, es que tampoco hace falta adquirir ningún bloque o módulo adicional del programa de gestión municipal para dar la información, con la que se determina a partir de los módulos del programa ya contratados, se puede informar correctamente el estado de las cuentas municipales mes a mes, sin ningún problema, de hecho se lo debe armar todos los años para el cierre del ejercicio y se lo ha podido hacer hasta ahora, algunos más prolijos que otros, o de forma más completa y más correcta, pero esa es otra discusión; lo único que se pide es que esa información se disponga de forma mensual y que se haga pública.
El proyecto se incluye dentro de la Ordenanza 15/20 del Programa de Datos Abiertos, reformando el artículo 5 de la misma en cuanto al contenido de la información a publicar.
Por último referido a la obligatoriedad de las audiencias públicas, el bloque oficialista pidió una semana más para analizar su legalidad. Al respecto hay que decir que la legalidad de la misma está establecido que los derechos de la población estipulados en la carta orgánica constituyen un piso y no un techo, de manera que este proyecto viene a ampliar los derechos participativos de la sociedad, a través de la posibilidad de asistir a audiencias públicas que propicien que la población de sus puntos de vista acerca de las principales ordenanzas que se tratan en el Concejo Deliberante, que requieren el tratamiento del artículo 60 de doble lectura y audiencia pública entre medio, lo cual no contraría ninguna otra ordenanza, ley superior, ni las constituciones nacional y provincial.





