Concejo Deliberante: Se aprobó obligatoriedad de Audiencias Públicas para Ordenanzas con tratamiento del art. 58 de la C.O.M – Se trata proyecto para recupero de gastos en emergencias viales

19-08-2026 – Este miércoles se desarrolló una nueva sesión del Concejo Deliberante donde se trataron los siguientes proyectos:

19-08-2026 – Este miércoles se desarrolló una nueva sesión del Concejo Deliberante donde se trataron los siguientes proyectos:

  • CREACION DEL REGIMEN MUNICIPAL DE ACTUACION COORDINADA, INVESTIGACION ADMINISTRATIVA Y RECUPERO DE COSTOS EN EMERGENCIAS VIALES:  Con la presencia del Juez de Faltas de la Municipalidad de Hernando, Dr. Felipe Ferrero, se comenzó a tratar el proyecto de Ordenanza que crea el “Régimen Municipal de Actuación Coordinada, Investigación Administrativa y Recupero de Costos en Emergencias Viales”, aplicable a los accidentes de tránsito ocurridos dentro de la jurisdicción municipal en los que intervengan servicios públicos o comunitarios de emergencia y existan indicios iniciales de imprudencia, negligencia, impericia, inobservancia de normas de tránsito, conducción antirreglamentaria o falta de uso correcto de elementos de seguridad.  De las explicaciones vertidas por el Juez de faltas se resalta que la ejecución del mismo se regirá por los principios de protección de la vida, asistencia inmediata, legalidad, razonabilidad, causalidad, debido proceso, presunción de inocencia, no discriminación, confidencialidad, coordinación interinstitucional, transparencia y prohibición de doble recupero; no pudiendo ninguna persona ser privada, demorada o condicionada en su rescate, estabilización, traslado o atención sanitaria por falta de documentación, elementos de seguridad, recursos económicos, identificación del responsable, firma de formularios o pago previo.  Desde la oposición se plantearon algunas dudas que tienen que ver con los aspectos investigativos por parte de la justicia de faltas, que incluso podrían colicionar o entorpecer con investigaciones judiciales, creyendo conveniente la utilización de las actuaciones de la justicia para determinar culpabilidades o negligencias.  También se solicitó revisar lo establecido sobre la actuación de bomberos, que cuentas con protocolos ya establecidos por normas nacionales y provinciales y sobre la posibilidad de los médicos actuantes de expresar opiniones sobre algunas consecuencias respecto de determinadas situaciones del accidente, que corresponderían más a acciones periciales que médicas y se conversó acerca de la posibilidad de establecer como pena acciones de carácter colaborativas en instituciones de la ciudad como forma de concientizar a estas personas sobre su accionar.  El proyecto será readecuado de acuerdo a lo trabajado en comisión y será tratado nuevamente en la próxima sesión.
  • Se aprobó una Ordenanza que autoriza una contribución complementaria por mejoras correspondiente a la obra de la red cloacal troncal ejecutada en calle Santa Fe entre 1ª de Mayo y Soldado Giraudo.  Esta obra había sido cobrada y no ejecutada cuando era un inmueble único, que luego fue subdividida, y vendidos sus lotes, donde en la actualidad existen muchas construcciones, teniendo en cuenta que se va a ejecutar la red troncal ya cobrada y se van a realizar las conexiones individuales, esto último es lo que se aprobó cobrar en esta oportunidad por una suma de $ 540.000 por frentista aproximadamente.
  • Se aprobó finalmente la Ordenanza, impulsada por el bloque de Concejales de Somos Hernando, que establece respecto de los proyectos de ordenanza alcanzados por el procedimiento de doble lectura previsto en el artículo 60 de la Carta Orgánica Municipal que fueran ingresados al Concejo Deliberante bajo el tratamiento de urgencia contemplado en el artículo 58 de la misma, la obligatoria realización de la audiencia pública prevista en los artículos 215 y subsiguientes de la Carta Orgánica Municipal antes del vencimiento de los plazos estipulados en el citado artículo 58, aun en los casos en que el proyecto no hubiera sido tratado por el Cuerpo. Además dispone que la audiencia pública deberá celebrarse en fecha anterior a la prevista para la finalización del período de sesiones ordinarias del Concejo Deliberante, conforme al artículo 43 inciso b) de la Carta Orgánica Municipal, esto es el 15 de Diciembre de cada año, en un lugar, día y horario que garanticen la mayor participación posible de los vecinos. Ingresando al siguiente link, se puede acceder al:
  • Por último, continùa en comisión el proyecto de Ordenanza que crea el Programa Municipal de Becas de Capacitación y/o Perfeccionamiento

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