16-04-2026 – Este miércoles se realizó una nueva sesión del Concejo Deliberante donde se trataron y aprobaron dos proyectos de Ordenanza:
- El primero de ellos regula la declaración de prescripción tanto de oficio como a pedido de parte para evitar la prosecución de trámites vencidos, al tiempo que establece un mecanismo de refinanciación excepcional de multas para deudores con planes caídos o imposibilidad de pago acreditada. Asimismo habilita la apertura del Juzgado de Faltas en días y horas inhábiles para la recepción de presentaciones y la adopción de medidas urgentes en situaciones que comprometan la seguridad, salubridad o el ambiente. En cuanto a la declaración de prescripción de oficio o a pedido de parte. El Juez Administrativo de Faltas deberá declarar, en resolución fundada, la prescripción de la acción contravencional o de la pena (incluida la multa), de oficio o a pedido de parte, en cualquier estado del trámite, incluso en etapa de ejecución, cuando se verifiquen los plazos de prescripción de la deuda y no medie causal de interrupción o suspensión. La decisión deberá precisar el cómputo del tiempo efectuado; en tanto que el pedido de parte podrá formularse por presentación simple en el expediente, por medio electrónico constituido o por Ciudadano Digital, sin otras formalidades. La prescripción se computará y declarará en forma individual para cada presunto infractor o responsable. Refinanciación excepcional de deudas por multas. En casos particulares y mediante resolución fundada, el Juez Administrativo de Faltas podrá autorizar una refinanciación de la deuda por multas cuando:
a) hubiere caducado un plan de pagos anterior por falta de pago; o
b) el deudor acredite imposibilidad sobreviniente de continuar con el plan vigente.
- No importa condonación del capital ni de los intereses devengados.
- Se concederá por única vez por expediente (salvo causa debidamente justificada).
- Exigirá un anticipo no inferior al 10% del saldo refinanciado.
- Podrá otorgarse hasta en 24 cuotas mensuales y consecutivas.
- Devengará los intereses de financiación, recargos y actualizaciones que establezca la Ordenanza Tarifaria o normativa complementaria.
- Caducará por falta de pago de 1 CUOTA, o por incumplimiento del anticipo. Producida la caducidad, se reanudará la ejecución por el saldo con sus accesorios.
- Suspenderá las medidas de ejecución mientras el plan se encuentre vigente y al día.
- No será aplicable a sanciones no dinerarias (trabajo comunitario, clausura, decomiso, inhabilitación, prohibiciones o instrucciones especiales).
Por último, la Ordenanza dispone que el Juez de Faltas podrá habilitar días y horas inhábiles para actos determinados (denuncias, descargos, recursos) o la adopción de medidas preventivas y cautelares. En casos de extrema urgencia, podrá disponer medidas operativas mediante instrucción precisa, debiendo ratificarlas por resolución a la mayor brevedad. La habilitación tendrá alcance restrictivo y expreso, debiendo indicar el expediente o materia alcanzada y su incidencia en los plazos. La sola recepción de escritos en días inhábiles no convierte dicho día en hábil para el resto de los expedientes del Juzgado. El Juez podrá adoptar medidas preventivas (clausuras, secuestros, ceses de actividad) cuando exista peligro en la demora o riesgo de agravamiento de daños al interés público. Estas medidas serán revisadas el primer día hábil siguiente para su ratificación o levantamiento. Toda resolución de habilitación debe ser fundada y compatible con el derecho de defensa. Si la habilitación es general, deberá difundirse por medios institucionales y exhibirse en la sede del Juzgado.-
- En segundo término, se aprobó la Ordenanza que estaba en comisión, mediante la cual se obliga la instalación de detectores de monóxido de carbono en nuevas obras de construcción o reformas; al tiempo que aconseja se proceda de igual manera en viviendas que cuenten con el servicio de gas natural anterior a la entrada en vigencia de la misma.





