El Bloque de Concejales de Somos Hernando propone una enmienda de la Carta Orgánica que modifica las mayorías para la aprobación del presupuesto

26-02-2025 – En la Sesión del Concejo Deliberante de este miércoles, el bloque de concejales de Somos Hernando presentó por correspondencia un proyecto de Ordenanza a los fines de enmendar el Artículo 60° de la C.O.M. que modifique la mayoría necesaria para la aprobación del presupuesto municipal, pasando de dos tercios de sus miembros a mayoría simple.

En la nota de elevación, que se transcribe a continuación, se explican cuáles fueron los elementos que propiciaron este proyecto:

Mediante la presente, el bloque de Concejales de Somos Hernando, acerca a Ud. este proyecto de ordenanza superador, mediante el cual se enmienda el artículo 60° de la Carta Orgánica Municipal, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 239° de la misma.

El mismo surge como consecuencia de lo sucedido el año anterior con la aprobación de una rectificativa del presupuesto, realizada a nuestro entender por fuera de la normativa vigente hasta el momento.

Que en este sentido, durante el período de receso de este Concejo Deliberante, hemos recapacitado y analizado en equipo sobre nuestro proceder para evitar se genere un antecedente de aprobación de normas por fuera de lo que expresa la Carta Orgánica Municipal y por otro lado no recurrir a un proceso judicial, circunstancia que se aleja de lo que la sociedad espera y demanda de la clase política en todo su espectro.

Que por otro lado, nos parece un exceso lo que establece la Carta Orgánica de los dos tercios de los miembros del Concejo Deliberante para la aprobación del Presupuesto y de la Cuenta de Inversión del Ejercicio.

Que la existencia del artículo 58° de la C.O.M. se ha convertido en la manera que todos los equipos de gobierno que nos ha tocado ejercer la autoridad municipal hemos utilizado para sortear este verdadero escollo, lo cual quita posibilidad de ejercer discusiones maduras y democráticas sobre el presupuesto, al tiempo que resta participación ciudadana, al no realizarse las audiencias públicas correspondientes.

Que nos parece correcto la continuidad del esquema de la doble lectura, con audiencia pública entre medio de ambas, pero con la modificación de la mayoría requerida, siendo necesario en adelante solo la mayoría simple  de la totalidad de los miembros, de manera que cada gobierno tenga la potestad de aprobar el presupuesto que diagrame su equipo técnico en economía.

Que al hacerse por enmienda, se propicia la modificación a partir del presente ejercicio, ratificándose luego mediante referéndum de manera conjunta con las próximas elecciones de autoridades municipales, a los fines de su incorporación definitiva en el texto de la Carta Orgánica Municipal.

Que este proyecto, se realiza en un esfuerzo de nuestro bloque para acercar posiciones,  con el objetivo de trabajar mancomunadamente  para el bienestar de la población de nuestra ciudad.

En tanto que el proyecto de Ordenanza dispone lo siguiente:

PROYECTO DE ORDENANZA

VISTO el artículo 60 de la Carta Orgánica Municipal

Y CONSIDERANDO

QUE en su inciso 8 dispone que hace falta doble lectura y 2/3 de los miembros para la creación de nuevos tributos o aumentar los existentes y la sanción del presupuesto municipal de gastos y recursos y de la cuenta de inversión.-

QUE al entender de este cuerpo deliberativo, dichas mayorías constituyen un exceso en cuanto casi la totalidad de Constituciones y Cartas Orgánicas no exigen esta mayoría agravada, sino simple mayoría.

QUE en ese sentido se debería corregir esa mayoría para dar la posibilidad a los distintos gobiernos de tener la potestad de aprobar los presupuestos de acuerdo a la planificación de sus equipos técnicos en economía.

QUE el artículo 239° de la Carta Orgánica dispone que se podrá enmendar hasta dos artículos de la misma por el Concejo Deliberante con el voto de los dos tercios (2/3) del total de sus miembros, quedando incorporada al texto de la Carta Orgánica si se ratifica por referéndum.

ATENTO A ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE HERNANDO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTICULO 1°:  ENMIENDASE el artículo 60° de la Carta Orgánica Municipal, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 60: Se requiere Doble Lectura para la aprobación de las ordenanzas que disponen:

1- Privatizar obras, servicios y funciones del Municipio.

2- La municipalización de servicios.

3- Otorgar el uso de los bienes públicos de la Municipalidad a particulares.

4- Crear entidades descentralizadas autárquicas.

5- Crear empresas municipales y de economía mixta.

6- Contratar empréstitos.

7- Otorgar concesiones de obras y servicios públicos.

Entre la primera y segunda lectura debe mediar un plazo no menor de quince (15) días corridos, en el que el proyecto debe publicarse por los medios disponibles. En dicho lapso, el Concejo Deliberante convoca a Audiencias Públicas y escucha a los vecinos y entidades interesadas en dar su opinión.

En ambas lecturas se requiere para su aprobación, el voto favorable de las dos terceras partes (2/3) de los miembros del Concejo Deliberante.

En la sanción del presupuesto municipal de gastos y recursos, sus rectificaciones y la  cuenta de inversión, se utilizará el mismo esquema de doble lectura y  de audiencia pública, requiriendo para su aprobación  mayoría simple en ambas lecturas.

ARTICULO 2°: DISPONGASE que en oportunidad de llamado a elecciones de autoridades municipales, se realice un referéndum a los fines de incorporar dicha enmienda al texto de la Carta Orgánica Municipal, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 239° de la misma.

ARTICULO 3°:  ESTABLEZCASE la vigencia de esta modificación, a partir de la fecha de sanción de la presente Ordenanza.

ARTICULO 4°: DE FORMA.

Aquí hay que aclarar, que el proyecto del Bloque de Concejales de Somos Hernando dispone la vigencia de la enmienda a partir de la sanción de la presente ordenanza, en caso que se tomara como válida la enmienda, según lo dispuesto por el artículo 182° de la carta magna, después de consultado el electorado, a los fines de que rija a partir del presente año, el referéndum, en lugar de ser llamado para el año 2027 conjuntamente con las elecciones de autoridades locales, podría ser llamado conjuntamente con las elecciones de legisladores nacionales que tendrán lugar en los meses próximos.