Comienza a regir la percepción del impuesto a los ingresos brutos por la mera compra de productos agropecuarios

24-06-2024  – Según lo establecido por la resolución normativa número 8/24 de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba, a partir del 1 de Julio, entra en vigencia la percepción del impuesto a los ingresos brutos por la mera compra de productos agropecuarios.

En 2022, el Ministro de Finanzas de la Provincia de Córdoba de entonces eximió del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a la “mera compra” de productos agropecuarios, forestales y minerales. Es decir, se dejó de aplicar el tributo a los contribuyentes radicados fuera de Córdoba que compran esos productos dentro del territorio provincial.

Dado que es un impuesto trasladable, además de generar mucha conflictividad, la aplicación de la “mera compra” reduce el precio que perciben los productores cordobeses y genera que abonen el impuesto sobre los Ingresos Brutos cuando esa actividad se encuentra exenta.

Cambio de criterio en 2024

En 2024, el nuevo gobierno cordobés decidió restaurar la gravabilidad de la mera compra de productos agropecuarios con Ingresos Brutos. Esto significa un incremento de la recaudación fiscal y, un encarecimiento de productos agropecuarios de los productores de Córdoba frente al resto del país.

Es una medida que perjudica a un sector muy importante de la economía de Córdoba, porque registra una distorsión en los precios de los productos agropecuarios y una menor recaudación que perciben los productores cordobeses por la absorción del impuesto; o peor aún, un aumento del precio de los productos para comercializar en otra provincia, lo que ocasiona, menor competitividad.

Base normativa: ¿Qué es la mera compra?

Se trata de cobrar Ingresos Brutos cuando un sujeto de otra provincia obtiene productos agropecuarios, forestales, frutos del país y minerales, de la provincia de Córdoba (donde estas actividades se encuentran exentas del impuesto), para industrializarlos o venderlos fuera de la jurisdicción productora, es decir, fuera del territorio cordobés.

El artículo 203 del Código Tributario de la Provincia de Córdoba, establece que: “Se considerarán también actividades alcanzadas por este impuesto las siguientes operaciones, realizadas dentro de la Provincia: a) la mera compra de productos agropecuarios, forestales, frutos del país y minerales para industrializarlos o venderlos fuera de la jurisdicción…”

Es decir que, si un productor de la provincia de Córdoba vende su cereal a un intermediario de, por ejemplo, la provincia de Santa Fe, quedaría alcanzada por la aplicación de la “mera Compra” cuando en la provincia de Córdoba la actividad primaria se encuentra exenta del pago de Ingresos Brutos.

Más recientemente, para complementar y asegurar el pago de este impuesto y por medio de la Resolución 6 “D”/2024 de la Secretaria de Ingresos Públicos publicada el 12/03/2024 en el Boletín Oficial, la Provincia incorpora al Decreto 2445/23 un régimen de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos por operaciones de mera compra de productos agropecuarios, forestales, frutos del país y minerales para industrializarlos o venderlos fuera de la jurisdicción, donde intervengan intermediarios (Comisionistas, Rematadores, Consignatarios, Cooperativas o similares), efectuadas a los productores primarios exentos radicados en la Provincia de Córdoba.

A tal fin, los agentes de percepción nominados por la DGR deberán considerar como base de cálculo de la percepción, la establecida en el primer párrafo del Artículo 237 del Decreto N° 2445/23 y aplicarle la alícuota del 0,35 % a fin de determinar el monto de la percepción.

En aquellos casos que el comprador no se encuentre inscripto en Ingresos Brutos en la jurisdicción Córdoba corresponderá aplicar la alícuota del 0,75 %.

Fuente: CPCECBA